La nueva ley hipotecaria, Ley 5/2019, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario afectará a todos aquellos que subscriban un contrato de préstamo hipotecario para la compra de un inmueble después del 16 de junio de 2019, pero también a los titulares de un préstamo hipotecario anterior.
Más protección a los consumidores; pero cómo?
1) Límite a las cláusulas abusivas: a través de la fijación de unas normas imperativas (de obligado cumplimiento), como lo son:
- Que el interés de demora será de 3 puntos por encima del encomendero, sin necesidad de ningún tipo al respeto.
- La distribución obligatoria de los gastos de constitución de la hipoteca, correspondiendo en el banco el pago de la gestoría, la notaría, el registro, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y su copia de la escritura y únicamente al cliente el pago de la tasación y su copia de la escritura.
- Limitar las comisiones en la amortización total o parcial del préstamo.
- Comisión a interés variable: máximo 0,25 % durante los tres primeros años; 0,15 %, durante los cinco primeros años y 0% a partir de los cinco años.
- Comisión a interés fijo: máximo 2% los 10 primeros años y 1,5% después.
- Establecer que los préstamos sólo se podrán declarar vencidos anticipadamente cuando se haya dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del total del plazo pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen en la segunda mitad de la vida del préstamo.
- El prestamista tiene la obligación de reclamar el pago y conceder el plazo de un mes antes de dar por vencido el préstamo.
- No se podrá obligar al cliente a contratar vinculaciones en una hipoteca.
- Los Registradores no podrán inscribir cláusulas abusivas contrarias a las normas imperativas o declaradas nulas por el Tribunal Supremo, las cuales, además, serán nulas de pleno derecho y, en consecuencia, su reclamación no está sujeta a ningún plazo de prescripción.
2) Más transparencia formal y material, a través de:
La prohibición de utilización de aquellas cláusulas la transparencia de las cuales ha sido cuestionada
- Cláusula Solo: se prohíbe expresamente el establecimiento de un interés mínimo, así como tampoco pueden limitar el euribor al 0% cuando este esté en negativo, si bien se prevé por defecto un tipo de interés mínimo del 0% para todos los préstamos.
- Préstamos en divisas: no se han prohibido, pero hace falta que ofrezcan al consumidor la posibilidad de cambiar la divisa a la moneda en que reciba sus ingresos o allá donde tenga su residencia habitual.
- Obligación de tasación del inmueble hipotecado y la obligación de fijar para el tipo de subasta para la ejecución extrajudicial en el 100% del citado valor (limitación que no se extiende a la ejecución judicial).
- Reforzando la información precontractual: la entidad tiene que entregar a los consumidores con un plazo mínimo irrenunciable de 10 días:
- El FEIN, consistente en oferta vinculante que incluye las condiciones financieras con las precisiones.
- EL FiAE que incluye advertencias específicas sobre determinadas cuestiones que se podrían ser problemáticas.
- En caso de interés variable, se tiene que entregar otro documento con el cálculo de las cuotas en diferentes escenarios de tipos de interés, el proyecto de contrato y las condiciones del seguro.
- La intervención obligatoria del notario en la fase precontractual, y, en una comparecencia, lo asesorará respecto a las cláusulas contenidas a la FEIN.
A qué préstamos se aplica la nueva ley hipotecaria?
Se aplicará a los préstamos con posterioridad a su entrada en vigor el 16 de junio, a excepción de las medidas relativas al vencimiento anticipado y al abaratamiento de la transición de interés variable al fijo, que se aplicará con carácter retroactivo a todos los préstamos.
En que me beneficia la nueva ley si ya tengo un préstamo hipotecario?
- Permite convertir una hipoteca variable en una de fija.
- Se abarata el coste de cambiar de una hipoteca a otra.
- Se abren más posibilidades de cambiar las hipotecas multe divisa.