Podemos publicar fotos de nuestros hijos menores de edad?

El auge vertiginoso de las redes sociales como medio habitual de miles de personas para relacionarse y compartir su vida está a la orden del día. Muchos golpes nuestros hijos forman parte de estas "publicaciones" sin adornarnos del que esto puede comportar.

En primer lugar, habría que establecer que los menores son titulares como cualquier persona de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho en la propia imagen (Arte. 18.1 de la Constitución Española) y así lo ha establecido también el propio Tribunal Supremo:

[su_quote]La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el arte. 18.1 CE, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen, pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción o difusión, con independencia de qué sea la finalidad de esta difusión, y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho que siempre que no intervenga el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores, con la ausencia del Ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de estos tiene que ser contraria al ordenamiento jurídico[/su_quote]

Y en segundo lugar, hay que distinguir diferentes supuestos:

  • Si hay acuerdo entre los progenitores o no respecto a la publicación
  • La edad del menor, si es menor o no de 14 años

Respecto al consentimiento de los progenitores, la publicación y difusión de la imagen de nuestro hijo viene atribuida a la patria potestad, por lo cual si ambos representantes legales están de acuerdo, no habrá ningún problema.

Pero, que pasa cuando uno de los dos, padre o madre de los hijos, publica una foto de sus hijos menores de edad sin el consentimiento del otro?

En primer lugar, tendremos que determinar si la foto en cuestión implica algún tipo de menoscabo en la honra o reputación del menor o si es contraria a sus intereses, puesto que en este caso, la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor lo considera automáticamente una intromisión ilegítima al derecho al honor (incluso interviniendo consentimiento).

En cambio, recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que en el caso de que sea una simple fotografía del menor como cualquier de las que podemos encontrar hoy en día en los perfiles de múltiples progenitores, esta

[su_quote]publicación de fotografías de los menores a las redes sociales sólo van destinadas a familiares y amistades más cercanas, por lo cual parece que será admisible, si el entorno es lo más cercano y siempre que se restrinja y se ajuste la privacidad en las redes sociales[/su_quote]

Por lo tanto, en principio NO es ilegal publicar una fotografía de los menores sin el consentimiento del otro progenitor, atendiendo al arte. 156 CC que establece que serán válidos los actos que realice uno de los progenitores conforme al uso social y las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad, y siempre y cuando, teniendo en cuenta que la publicación de una fotografía del menor no es una cosa trascendental en la vida cotidiana de este, tal y como en la actualidad concebimos las redes sociales y que por lo tanto, se trata de un acto cotidiano.

Por lo tanto, la única forma en la cual puede establecerse este consentimiento o prohibición "de forma general", es recogiéndolo entre las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio o separación.

Y que ocurre respecto a los menores mayores de 14 años?

En este caso, en base al Real decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos, una vez el menor tenga 14 años, será este el que tendrá que dar su consentimiento y no sus progenitores en las publicaciones de sus fotografías a las redes sociales (excepto en los casos en los cuales la ley exija el consentimiento de los padres).

En todo caso, la tecnología nos ha traído a normalizar el hecho de ver fotografías de menores a las redes sociales, pero siempre hay que atender al interés de los menores y tener en cuenta que estas publicaciones siempre tienen que darse dentro de unos límites, puesto que no olvidamos que cualquier sobreexposición puede incluso afectar a la seguridad de los hijos.