Mi hijo es incapacitado: qué puedo hacer para protegerlo?

El meu fill és incapacitat: què puc fer per protegir-lo?

Cuando un miembro de nuestra familia sufre una enfermedad que afecta a su capacidad para gobernarse a si mismo, un golpe superado el trasbals inicial,  nos planteamos como podemos protegerlo de que puedan actuar en su perjuicio, en el de los demés, o de que otras personas puedan aprovecharse de su situación. Justamente para la protección de estas personas y su patrimonio se creó la figura de la incapacitación.

Qué es la incapacidad judicial?

Es un procedimiento judicial mediante el cual se puede declarar la incapacidad de una persona, privándola de su capacidad de obrar, que es la competencia para realizar actos jurídicos válidos.

Cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento se inicia mediante demanda dirigida al Juzgado de Primera Instancia del municipio de residencia habitual del presunto incapaz (con la debida asistencia de abogado y procurador), que puede ser presentada por cualquier parte interesada (su cónyuge, ascendientes, descendentes o hermanos) o bien el Ministerio Fiscal. En el supuesto de que lo inicie un familiar o persona próxima al incapaz, el Ministerio Fiscal se encargará de la defensa judicial del presunto incapaz, pero si el procedimiento lo inicia el Ministerio Fiscal, el presunto capaz tiene que designar abogado particular que se encargue de su defensa o, en caso de no hacerlo, se le designa un abogado del turno de oficio que pueda defender sus intereses en el procedimiento, en el cual es obligatorio escuchar a los familiares más cercanos.

A efectos prácticos, el más sencillo es acudir a Fiscalía para poner en conocimiento la existencia de un presunto incapaz, para que, después de recoger los informes médicos y demés documentación necesaria, formulen la correspondiente demanda de incapacidad.

Qué implica estar incapacitado?

La propia sentencia de incapacidad delimita el alcance de la incapacitación, concretando aquellos actos que el incapaz no puede realizar por si mismo, lo somete al régimen de curatela o tutela (según el grado de incapacidad) y designa un tutor o curador que se encargue de proteger al incapaz y gestionar su patrimonio, el cual si acepta el cargo, tendrá que realizar un inventario de los corderos del tutelado, informando todos los años de su situación personal y patrimonial y rindiendo cuentas ante el juez cuando sea necesario.

Quién será el tutor o curador?

Normalmente se designa al familiar más cercano al incapaz, siguiendo el siguiente orden: cónyuge o pareja estable; descendentes mayores de edad; ascendentes, hermanos, a pesar de que el juez puede variar la orden mediante resolución motivada. En caso de no existir ningún familiar próximo en el incapaz en condiciones de aceptar el cargo de tutor/curador, el juez puede designar una entidad jurídica sin ánimo de lucro que tenga entre los suyos hasta la protección de incapaz.

La protección de nuestra persona y de nuestro patrimonio es una cuestión bastante importando cómo para que reflexionamos y nos planteamos qué queremos que suceda ante una posible situación de incapacidad.

Qué podemos hacer en previsión de nuestra posible incapacitación?

  • Mediante escritura pública de previsión de autotutela, que tendrá que estar inscrita al Registro Civil, podemos disponer sobre el nombramiento de aquella persona o personas que deseamos que ejerzan los cargos tutelares, así como hacer disposiciones respecto del funcionamiento y el contenido del régimen de protección, especialmente respecto de la cura de nuestra persona, condiciones que tendrán que ser respetadas por el Juez salvo que exista una causa justificada para no hacerlo.

  • En un poder preventivo podemos delegar para el futuro en otra persona la cura de nuestros intereses, sin necesidad de acudir a un procedimiento de incapacitación judicial para denominar tutor.

Si queremos proteger a aquellos quien más estimamos, hace falta que estemos atentos ante factores de riesgo que, en caso de concurrir, nos piden que actuamos con rapidez e iniciamos el correspondiente procedimiento de incapacitación, como pueden ser:

- Existencia de una enfermedad grave que imposibilita a la persona gobernarse por sí misma, en todos o en alguno de los aspectos esenciales de su vida;

- Gestión inadecuada del patrimonio;

- Situaciones de maltrato y/o abuso por parte de la familia, persona de referencia u otras personas;

- Persona grande con deterioro o déficit cognitivo;

- Discrepancias entre familiares de referencia, que los afecte en la toma de decisiones importantes relativas a su persona;

- Persona con discapacidad mental;

- Alcoholismo;

- Drogodependencia;

- Enfermedades mentales o trastornos de la personalidad, etcétera.

No tenemos que ver la incapacitación como una limitación de la persona sino como un acto de solidaridad verso aquellos que estimamos y queremos proteger de abusos y engaños por parte de terceras personas.