El matrimonio es más que una muestra de amor y compromiso personal, es un contrato que genera derechos y obligaciones por ambas partes y que tiene consecuencias económicas y patrimoniales. Por este motivo es tanto importante tener establecido un régimen económico adecuado.
Qué es y por qué es tan importando el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial es el marco legal que regula las relacionas patrimoniales y económicas entre los cónyuges y entre estos y terceras personas durante el matrimonio. Es el que determinará la distribución de los bienes en caso de disolución del matrimonio, motivo por el cual resulta trascendental que este sea el que más se adapte a las especialidades y necesidades de cada matrimonio.
Los cónyuges pueden decidir mediante capitulaciones matrimoniales el régimen económico que regirá su matrimonio de entre todos los legalmente posibles, entre los que destacan por su importancia el régimen de separación de bienes y el régimen de ganancias.
Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que los cónyuges pueden firmar antes o después de contraer matrimonio para pactar el régimen económico que regirá su matrimonio, así como cualquiera otro aspecto relevante de la unión matrimonial (herencia, donaciones, pactos en previsión de una posible disolución del matrimonio, etcétera.)
Estas capitulaciones, que necesariamente se tienen que otorgar ante notario e inscribir en el Registro Civil (si se quiere que tengan efectos ante terceros) se pueden hacer antes de casarse o después, si bien en el primer caso el régimen escogido no entrará en vigor hasta la celebración del matrimonio, que obligatoriamente tiene que celebrarse dentro de los plazo de un año.
Cuál es el régimen económico matrimonial en defecto de capitulaciones matrimoniales?
La legislación vigente prevé la existencia de un régimen económico matrimonial que rige los matrimonios en que no se han otorgado capitulaciones matrimoniales. Si bien a la mayoría del estado español el régimen supletorio es el de sociedad de ganancias, en Cataluña es el régimen de separación de bienes.
En qué es diferencian el régimen económico de separación de bienes y el régimen de ganancias?
Para que los cónyuges puedan escoger aquel régimen que se adapta mejor a sus particularidades y necesidades, hay que conocer las diferencias más importantes entre estos dos regímenes.
El régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge tiene la plena propiedad y la administración de sus bienes, tanto de los que tenía antes de casarse cómo de los adquiridos durante el matrimonio, y cada cual responde de sus deudas, sin que ni el matrimonio ni su disolución afecte a esta titularidad propia de cada cónyuge, al no crearse una demasiado común.
No obstante, la plena propiedad y administración de los bienes propios de cada cónyuge tiene alguna limitación: por un lado, la alienación o gravamen del domicilio familiar, de su mobiliario o menaje, puesto que precisa del consentimiento expreso de ambos cónyuges, aunque sean privativos de uno de ellos y, por la otra, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, de forma proporcional a sus ingresos y patrimonio.
En cambio, en el régimen de sociedad de ganancias, los beneficios que obtiene cada cónyuge se integran en una sociedad común, de la cual son propietarios los dos a partes iguales, hecho que implica que es necesario obtener el consentimiento del otro cónyuge para vender y administrar los bienes comunes y que, al disolverse el matrimonio, ya sea por defunción o divorcio, estas ganancias se distribuyen por mitad entre los dos cónyuges, a excepción de los bienes privativos, que son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de ellos y que, por lo tanto, no forman parte de la sociedad de ganancias (bienes anteriores al matrimonio y bienes que cada cual reciba por herencia o donación durante el matrimonio).
Qué régimen económico nos conviene más?
Mientras que el régimen económico de sociedad de ganancias es un régimen que respeta el principio de solidaridad entre los cónyuges, tiene una fiscalidad más alta y no es recomendable en caso de que uno de los cónyuges tenga o pueda tener deudas o desarrolle una actividad comercial o profesional con responsabilidad ante terceros.
Por otro lado, el régimen de separación de bienes, es un régimen que otorga a los cónyuges una mayor independencia y facilidad de separación y, además, un mejor tratamiento fiscal, pero que puede perjudicar gravemente a uno de los cónyuges en el momento de la disolución del matrimonio. De hecho, para evitar este posible perjuicio y desequilibrio entre las cónyuges, la legislación catalana prevé una compensación económica por razón del trabajo para el miembro que ha tenido cura del hogar o de los hijos o ha trabajado por en el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente, hecho que ha permitido al otro cónyuge incrementar su patrimonio respecto al de su pareja.
Conviene sobre todo en aquellos casos en que uno de los cónyuges puede llegar a tener deudas (empresas o actividades con responsabilidad personal), puesto que no pone en peligro el patrimonio familiar.
Por todo la expuesto resulta trascendental que aquellas parejas que se encuentran a punto de dar el gran paso hacia el matrimonio se planteen cómo quieren regular sus relaciones patrimoniales y económicas y que, en caso de que su voluntad no coincida con el régimen económico supletorio, aplicable en defecto de pacto, otorguen las correspondientes capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales tienen un coste aproximado de 60-80 Euros y son una herramienta muy eficaz que permite a los cónyuges fijar las reglas del juego, minimizar conflictos, hacer donaciones, establecer normas de convivencia o inclús pactos en previsión de una posible disolución del matrimonio, con total libertad siempre que sea dentro de la legalidad y el respecto a la igualdad entre derechos y obligaciones de ambos cónyuges.