Hemos dado la bienvenida al 2018 y con este año nuevo son muchos los progenitores que tienen que actualizar la pensión de alimentos de sus hijos. Existe un gran desconocimiento sobre esta cuestión a pesar de que es muy importante saber cuando y cómo se tiene que actualizar la pensión de alimentos por así, evitar futuras reclamaciones en vía judicial. En este artículo os haremos una breve descripción, sobre todo de aquello necesario que hay que saber respete este tema.
Qué es la pensión de alimentos?
En primer lugar, hay que recordar que la pensión de alimentos es un deber de impuesto a un progenitor frente al otro o a sus hijos para hacer frente a todo el indispensable por el apoyo de los hijos comunes (comer, alojamiento, vestido, etc.).
Esta pensión se fija atendiendo a las posibilidades económicas del obligado al pago y de las necesidades económicas de quienes recibe el pago (el hijo o los hijos), siempre teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad.
En Cataluña, los alimentos de origen familiar vienen regulados en el arte. 237-1 y siguientes del Código Civil Catalán.
Cuando se actualiza la pensión de alimentos?
La actualización de la pensión de alimentos es inherente a ella misma, puesto que tiene por finalidad adecuar la cuantía al poder adquisitivo del beneficiario y que esta pueda servir para hacer frente a las necesidades por las cuales fue concedida, es por eso, por lo cual las pensiones de alimentos no pueden permanecer congeladas a lo largo del tiempo y tienen que actualizarse cada año.
[su_quote]Las pensiones de alimentos no pueden permanecer congeladas a lo largo del tiempo y tienen que actualizarse anualmente[/su_quote]
La pensión de alimentos se actualiza cada año pero el momento de la actualización varía en función de si el procedimiento de separación o divorcio en el cual se fijó la pensión fue de mutuo acuerdo o contencioso. Por eso distinguimos las siguientes situaciones:
SEPARACIÓN O DIVORCIO CONTENCIOSO
En las actualizaciones del IPC cuando la pensión de alimentos ha sido fijada en virtud de un procedimiento de separación o divorcio contencioso, nos podemos encontrar con varias posibilidades:
1- Que la resolución judicial fije la actualización con efectos 1 de enero o cualquier otra fecha exacta, en este caso habrá que tener en cuenta esta fecha como la fecha de actualización.
2- En el supuesto de que no se fije de forma expresa una fecha determinada como momento de actualización, tendrá que aplicarse la actualización de fecha a fecha, esto es, teniendo en cuenta la fecha de la sentencia. Por ejemplo, si la sentencia fue dictada en fecha 18 de marzo, la actualización se realizará de marzo a marzo de cada año.
Aunque, también conviene destacar que esto es una cuestión controvertida, puesto que hay diferentes juzgados y tribunales que establecen como momento de actualización la fecha exacta respecto a un mes posterior a la resolución judicial. Esto es, si la sentencia se dictó el 20 de octubre, la actualización se realizará el 20 de noviembre de cada año.
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
En el supuesto de que la pensión de alimentos derive de un procedimiento de mutuo acuerdo también pueden darse diferentes situaciones:
- Que las partes hayan fijado de mutuo acuerdo la fecha exacta en la cual tiene que realizarse la actualización, ya sea cómo en el caso anterior, el mismo 1 de enero o cualquier otra fecha.
- Si las partes no han fijado una fecha exacta de actualización, en estos casos se tendrá en cuenta igualmente a la fecha de la sentencia que aprueba el Convenio Regulador.
Qué criterio se sigue para actualizar la pensión de alimentos?
El índice de actualización más extendido y utilizado para la actualización es lo denominado Índice de Precios de Consumo (IPC). En la siguiente página web del Instituto Nacional de Estadística encontramos un fácil programa que nos actualiza las rentas conforme a este índice: http://www.ine.es/calcula/
Sin embargo, las partes pueden pactar cualquier otra base con la cual quieran actualizar las pensiones.
Qué ocurre si el IPC es negativo?
Es muy común que al Convenio Regulador o a la Sentencia se establezca que " la pensión de alimentos se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC".
Atendiendo al sentido literal de esta cláusula, tendrían que aplicarse también las actualizaciones negativas, pero atendiendo que la pensión de alimentos es una deuda de valor, la gran mayoría de los Juzgados de Familia determinan que no tiene que aplicarse una actualización negativa, puesto que esto comportaría una reducción de la pensión de alimentos de forma automática sin tener en cuenta los ingresos del obligado ni los gastos del hijo en común.
[su_quote]La gran mayoría de los Juzgados de Familia determinan que no tiene que aplicarse una actualización negativa[/su_quote]
Cómo reclamo las actualizaciones?
La reclamación de las actualizaciones de una pensión de alimentos ante la falta de ingreso voluntario por parte del progenitor obligado se realiza ante el Juzgado mediante un procedimiento civil.
El plazo para reclamar por la vía civil las pensiones de alimentos en Cataluña son 3 años.
En mi opinión el momento más recomendable para fijar la actualización es la que se corresponde con el inicio de cada año, de este modo los progenitores suelen recordar la obligación de la realización de tal actualización, puesto que no olvidamos, esta es automática y no tiene que esperarse a ser reclamada por el progenitor custodi.