Todo el que debes saber sobre el pago de las cuotas de guarderías y colegios

El cobro de la totalidad de la cuota está justificado si esta modalidad online se imparte de manera completa y se garantiza la evaluación del alumno

El estado de Alarma decretado el 14 de marzo y las medidas de aislamiento social que establece el Real decreto 463/2020, así como las múltiples prórrogas, han provocado una gran confusión sobre el pago de las cuotas de las guarderías y colegios de nuestros hijos e hijas.

En este artículo os dejamos las preguntas más frecuentes que hemos detectado con el fin de poder resolver vuestras dudas.


¿Pueden cobrarme la cuota mensual de la guardería o el colegio privado de mis hijos o hijas?

No. Las guarderías y los colegios no están prestando el servicio por el cual fueron contratados, por lo cual no pueden obligarnos a pagar la cuota de abril. Si tu recibo ha sido cobrado, tienes el derecho a devolverlo en base a la suspensión de sus servicios.


¿Pero que pasa con el recibo del mes de marzo que pagué antes del estado de alarma?

Legalmente, puedes optar entre la devolución del dinero o ser compensado con una bonificación.

  • Si te devuelven el dinero, será en función de los días lectivos de marzo que no hemos disfrutado de su servicio, tienes que tener en cuenta la proporción de las vacaciones de semana santa por ejemplo, estos días no computan en el descuento de la cuota.
  • En las bonificaciones, también será por los días lectivos no disfrutados y tendría que aplicarse durante el primer mes que el servicio vuelva a la normalidad.

Para los próximos meses, en función de cuánto tiempo se prorrogue el estado de alarma, tienen que aplicarse los criterios anteriores.


TIPS a tener en cuenta:

  • No pueden amenazarte de privarte de una plaza el próximo año.
  • Corresponde a los padres aceptar o no "la bonificación" de los días que los servicios ha quedado suspenso. Si no aceptas la bonificación, tienes el derecho a exigir perfectamente la devolución de las cuotas.


¿Que pasa si me han ofrecido prestar el servicio online?

El cobro de la totalidad de la cuota está justificado si esta modalidad online se imparte de manera completa y se garantiza la evaluación del alumno.
Si no es así, se aplicaría una cuota proporcional al servicio prestado.

No estamos obligados a aceptar esta modalidad online, puesto que nosotros contratamos un servicio presencial y el online, sería una modalidad diferente del que nosotros contratamos inicialmente. Si no queremos esta nueva modalidad, tendrán que devolvernos el dinero que corresponda. Todavía así, os recomendamos en este caso, un pacto para consensuar una solución para evitar más retrasos en el curso escolar.


Gastos escolares o extraescolares, ¿tengo obligación de continuar pagándolas?

Se considera ilegal cobrar también servicios como el comedor, transporte o actividades extraescolares por el mismo motivo, el hecho que estos servicios están suspendidos.