Si mi hijo menor de edad provoca daños, me tengo que hacer cargo?
La responsabilidad de los padres por los daños causados por hijo o hijos menores de edad tiene una doble regulación. En la orden penal, el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor; en la orden civil, el artículo 1903 del Código Civil Espanyol.
De acuerdo con la citada normativa, si nuestro hijo causa cualquier clase de daño, los padres tendremos que hacernos cargo del pago de la correspondiente indemnización prácticamente la mayoría de los casos. A pesar de esto, hay ciertos matices que son importantes destacar.
Si los daños están provocados por la comisión de un delito?
La responsabilidad civil de los padres es casi directa y objetiva. No pueden ser exonerados ni siquiera cuando acrediten la ausencia de culpa o negligencia en su tarea de guarda. Aún así, y a diferencia de la orden civil, si se permite la moderación de la responsabilidad cuando los progenitores no hayan favorecido la conducta del menor con luto o negligencia, a pesar de que se trata de una potestad discrecional del Juez, que podrá decidir moderar la responsabilidad o no hacerlo.
Si ha provocado daños pero no ha cometido ningún delito?
Si la obligación de indemnizar los daños causados no deriva de la comisión de un delito, el Artículo 1903 del Código Civil Espanyol establece la responsabilidad de los padres, que sólo quedarán exonerados si demuestran que actuaron con la diligencia de un buen padre de familia para evitar el daño.
Esta responsabilidad viene justificada por la transgresión del deber de vigilancia que incumbe a los padres. Una responsabilidad que se configura como una presunción de culpa casi objetiva, puesto que a la práctica resultará casi imposible demostrar que se ha actuado con la diligencia de un buen padre de familia y conseguir la exoneración de responsabilidad.
Quién se hace cargo si los padres están separados?
En la orden penal, la responsabilidad se extiende a los dos progenitores. Por el que los dos responden solidariamente con el menor, con independencia de quien ostente la suya guarda y custodia. Sin embargo, enla orden civil, responderá aquel progenitor que tenga al menor bajo la suya guarda en el momento del daño.