El nuevo Registro de parejas de hecho de Cataluña
La primera pareja de hecho que se inscribió al Registro. Foto: ACN
El pasado 1 de abril entró en funcionamiento el Registro gratuito y único de parejas de hecho de Cataluña.
En primer lugar y para centrar conceptos, entendemos como pareja estable o pareja de hecho, aquella formada por dos personas, mayores de edad, que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial, si la convivencia dura dos años ininterrumpidos, tienen un hijo en común o formalizan su relación en escritura pública ante notario.
Con la creación de este Registro de parejas estables de Cataluña, se asegura que todos los ciudadanos tengan acceso a un registro de parejas estables, sin tener en cuenta el lugar de su residencia. Hasta hoy, tan sólo 30 poblaciones tenían un registro de parejas estables y eran de alcance municipal, tenías que estar empadronado en su municipio para poder acceder al referido Registro.
El Código Civil de Cataluña equipara los derechos de los matrimonios y de las parejas estables en aspectos de sucesiones, hijos comunes, reagrupación familiar (extranjeros) o las compensaciones económicas, pero existen ciertas desigualdades en aspectos de legislación estatal como la fiscalidad, permisos laborales e inmigración (obtención de la nacionalidad, por ejemplo).
La mayor ventaja de la creación de este Registro Civil es la apertura del procedimiento con que las parejas de hecho podrán acceder al derecho de la pensión de viudedad.
En la actualidad, para cobrar esta pensión, la Ley española de la Seguridad Social establece dos condiciones en la persona que enviuda:
- Que acredite un mínimo de convivencia en pareja de 5 años.
- Que en el momento de la defunción haga al menos dos años de la inscripción en un registro de parejas estables.
De este modo, la inscripción de la pareja estable al Registro es uno de los medios de prueba que permite al superviviente de la pareja acceder a la pensión de viudedad y otras prestaciones sociales en conformidad con el que establece el Real decreto 8/2015 de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pero y quien puede inscribirse en el Registro de Parejas estables de Cataluña?
El Registro está a disposición de todas las personas que cumplan los requisitos que hemos definido anteriormente y definidos en el arte. 234-1 del Código Civil de Cataluña:
- Convivencia durante 2 años
- Tener un hijo en común
- Formalización de la relación en escritura pública
Los requisitos personales los podemos encontrar en el arte. 234-2 del Código Civil de Cataluña, no pudiendo constituir una pareja estable las siguientes personas:
- Los menores de edad no emancipados
- Las personas relacionadas por parentesco en linea recta o en linea colateral dentro del segundo grado (por ejemplo entre padres e hijos, abuelos, hermanos o nietos)
- Las personas casadas y no separadas de hecho
- Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
Cómo puedo inscribirme?
La inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos.
La inscripción en el Registro puede hacerse tanto presencial como de forma telemática a la página web de justicia.gencat.cat .
El formulario de solicitud para la solicitud presencial también la podéis encontrar en la referida página web.
En el supuesto de que la solicitud sea presentada de forma presencial, hay que presentarla firmada por los dos convivents, en los organismos del departamento de justicia que encontraréis, según la localidad, en la página web http://www.sac.gencat.cat.
Por el caso del procedimiento telemático, tiene que presentarse una solicitud por cada convivent y tendrá que ir firmada mediante un sistema de firma electrónica reconocida.
Qué documentos necesito para la inscripción?
Será necesario aportar:
- Documento de identidad
- Certificado literal de nacimiento
- En el supuesto de que la pareja sea por convivencia, se tendrá que adjuntar el certificado de empadronamiento histórico.
- En el supuesto de que se constituya por descendencia en común, tendrá que aportarse certificado de convivencia histórico y el libro de familia o la certificación de nacimiento donde conste la descendencia en común.
Que ocurre con las parejas de hecho registradas ante notario?
Tendrán que solicitar al notario autorizado que él mismo inste la inscripción de la constitución de la pareja de hecho ante el Registro de parejas estables de Cataluña.
Cuando tendré una resolución de inscripción?
Está previsto que las resoluciones de inscripción se notifiquen como máximo en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
Cómo puede extinguirse la inscripción de la Pareja Estable?
Cuando concurren las causas de extinción establecidas en el 234-4 de la Ley 25/2010 de 29 de julio, entre las cuales se encuentra la simple voluntad de una de las partes. habrá basta que uno de los convivents solicite la extinción con la correspondiente documentación que se le requiera en función de la causa de extinción.
Qué pasa si ya estoy registrado como pareja de hecho en un antiguo Registro municipal?
La inscripción en un Registro municipal no comporta la inscripción automática en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, sino que los convivents tienen que inscribirse en el de Cataluña de acuerdo con los requisitos que este establece.
Respecto a la documentación pueden aportar será un certificado de inscripción del Registro municipal a efectos acreditativo.
Estos son los pasos clave para hacer efectiva la inscripción al Registro de Parejas Estables de Cataluña, un gran paso para seguir equiparando estas uniones con el matrimonio convencional.