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Derecho de familia

Custodia compartida, existe una edad mínima?

La custodia compartida es aquel régimen en el cual se atribuye la guarda y custodia a los dos progenitores.

Con este artículo, aclararemos dudas en la aplicación de este régimen para menores de corta edad.

Factores a tener en cuenta para aplicar el régimen de guarda y custodia.

En la actualidad, siempre que sea en interés del menor, es el sistema de guarda de preferencia. Para lo cual se tienen en cuenta múltiples factores:

  • El comportamiento y tiempo anterior de los progenitores dedicado a los menores.
  • La relación entre los progenitores
  • La distancia entre los domicilios de los progenitores o el colegio
  • Si tiene edad suficiente, el deseo del menor.

Custodia compartida en menores de muy corta edad.

En estos supuestos resulta muy complicado aplicar los criterios establecidos anteriormente, y es aquí cuando pueden surgirnos dudas:

Hay una edad mínima para la custodia compartida? Es posible la custodia compartida en lactantes?

En cualquier caso, tiene que estudiarse cada caso concreto para determinar cuál es el régimen de guarda y custodia más adecuado.

Respecto a la edad mínima para establecer la guarda y custodia compartida, ni la propia normativa legal ni el Tribunal Supremo ha establecido una edad mínima para establecer la custodia compartida.

Pero en base al que viene estableciendo la jurisprudencia en general, podríamos establecer ciertos criterios:

Custodia compartida en lactantes.

Son muchas las Sentencias en las cuales no atribuyen este régimen de guarda hasta que el menor no tenga más de 6 meses de edad y esto, basándose en el hecho que las recomendaciones de los pediatras determinan que hasta esta edad los bebés sean alimentados a base de leche materna.

En sustitución al régimen de guarda y custodia compartida en menores de 6 meses, los jueces por ejemplo pueden establecer un régimen muy amplio de régimen de visitas pero todas las pernoctas con la madre.

Custodia compartida en mayores de 6 meses.

En base al anteriormente establecido, por lo tanto, cada vez son más las sentencias que a partir de los 6 meses han acordando la guarda y custodia compartida, puesto que la alimentación por leche materna ya pasa a ser complementaría, pudiéndose sustituir por ejemplo por leche adaptada.

En este supuesto, la escasa edad del menor es tenida en cuenta para determinar el régimen pero dependerá de cada caso y los jueces, como posible solución, el que hacen es un régimen progresivo que favorezca la adaptación para la futura custodia compartida. Por ejemplo, visitas muy frecuentes con el progenitor no custodi e ir ampliándolas despacio hasta las pernoctas.

A partir del año.

A partir del año, los tribunales ya no consideran que la edad del menor por sí misma sea "un obstáculo" para aplicar el régimen de guarda y custodia, siempre que se considere que es el régimen más beneficioso para el menor.

Los Tribunales valoran cada caso, no son normas que puedan ser aplicadas de forma automática y genérica, prevaleciendo siempre el interés del menor.