Cuáles son las diferencias entre la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos?
Es muy habitual entre los progenitores que se confundan los conceptos jurídicos de patria potestad y guarda y custodia, por lo cual en este artículo os intentaremos aclarar las diferencias entre los dos conceptos básicos que regulan las relaciones con nuestros hijos menores.
La patria potestad o responsabilidad parental, tal como lo denomina el arte. 236-2 del Código Civil de Cataluña, es el conjunto de derechos y deberes de los padres con los hijos menores de edad no emancipados y que va ligado a la propia relación paternofilial, independientemente del matrimonio entre los progenitores. Esto significa que la patria potestad tanto del padre como de la madre comprende tanto el derecho como el deber de velar por los hijos menores, alimentarlos, educarlos, procurarlos una formación integral, el derecho a tenerlos en su compañía, a representarlos y a administrar sus bienes.
Mientras, la guarda y custodia en cambio, se refiere al sistema de convivencia, cura y asistencia de los hijos.
Qué ocurre en casos de ruptura de la convivencia entre padre y madre?
Los progenitores tendrán que fijar un régimen de guarda y custodia, esto es, de convivencia, que puede ser uno de los siguientes:
- A favor de uno de los progenitores, caso en el cual los hijos menores conviven con un progenitor y se fija un régimen de visitas a favor del progenitor que no ostenta la guarda y custodia, por ejemplo de fines de semana alternos.
- Se puede fijar el régimen guarda y custodia compartida, los dos progenitores comparten el tiempo de forma equilibrada de cura con sus hijos menores, por ejemplo los menores están una semana con cada progenitor.
- Excepcionalmente incluso, puede fijarse la guarda y custodia a favor de un tercero.
La patria potestad o responsabilidad parental sin embargo, en caso de ruptura de la convivencia entre los progenitores, se mantienen por igual y los dos son igualmente titulares, lo único que tendrán que adaptarse los derechos y obligaciones descritos a esta nueva situación de ruptura (arte. 233-8 del Código Civil de Cataluña).
De esta forma, el hecho que se otorgue la guarda y custodia a uno de los progenitores y el otro tan sólo tenga al menor, por ejemplo, dos fines de semana al mes, no comporta que el que convive con el hijo decida de forma unitaria todas aquellas decisiones que afecten a los hijos, sino que en base a la patria potestad todas aquellas decisiones que afecten al desarrollo, salud, cura y educación de los menores tendrán que ser tomadas por los dos progenitores con independencia del régimen de guarda y custodia que se aplique. El centro escolar al que acudirán los menores es un ejemplo de decisiones que afectan a la patria potestad, por lo cual tendrá que ser decidido entre los dos progenitores de mutuo acuerdo.
Y que ocurre cuando los progenitores están en desacuerdo respeto alguna cuestión que afecte a sus hijos menores?
Siguiendo con el ejemplo anterior, uno de estos casos habitual es cuando los progenitores no se ponen de acuerdo respecto al colegio al que quieren que vaya su hijo.
En este caso, el primero es resolver el conflicto intentando llegar a un acuerdo entre los dos, pudiendo incluso recurrir a la mediación familiar. Si todavía así, sigue existiendo esta discrepancia, cualquiera de los progenitores podrá acudir a la vía judicial a través de un procedimiento determinado de Jurisdicción voluntaria, en el cual el Juez, después de escuchar a los dos progenitores y a los menores, en caso de que tengan suficiente juicio y sean mayores de doce años, atribuirá la facultad de decidir sobre la controversia en cuestión al padre o la madre.
En síntesis, tenemos que tener claro que con independencia de quien se haga cargo del menor en su cura durante el día a día, el otro igualmente sigue siendo su progenitor y tiene unos derechos y obligaciones sobre los menores, que no pueden ser extinguidos salvo que sea por decisión judicial.